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Según los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, aproximadamente 1 de cada 4 mujeres y casi 1 de cada 10 hombres han experimentado una forma de violencia familiar por parte de una pareja íntima durante su vida. See generally Centers for Disease Control and Prevention, Preventing Intimate Partner Violence (Feb. 26, 2019), https://www.cdc.gov/violenceprevention/intimatepartnerviolence/fastfact.html.

En Texas, las víctimas de violencia familiar que califican para órdenes de protección incluyen esposos o esposas actuales y antiguos; personas que tienen o tuvieron una relación de noviazgo; cualquier persona involucrada a través del matrimonio o la relación de noviazgo o con una persona de tercero que tiene o ha tenido una relación de noviazgo o matrimonio; padres del mismo hijo o hijo adoptivo; miembros o ex miembros de la misma casa o vivienda. Tex. Fam. Code §§71.0021, 82.002.

Texas ofrece tres tipos de órdenes de protección para ayudar a las víctimas de violencia familiar:

  1. Orden de protección de emergencia del Magistrado;
  2. Orden de protección temporal ex parte; y
  3. Orden de protección final.

La orden de protección de emergencia de un Magistrado es típicamente emitida por el tribunal penal después de que el abusador es arrestado y puede durar entre 31 y 91 días, dependiendo de la gravedad del crimen. . Tex. Code. Crim. Proc. art. 17.292(j). Una orden de protección ex parte temporal y una orden de protección final son típicamente emitidas por un tribunal familiar y caen bajo el Código Familiar de Texas. Una víctima puede solicitar uno o ambos tipos de órdenes a través del tribunal de familia al mismo tiempo.

Incluso si una víctima de violencia familiar tiene una orden de protección a través del tribunal penal, la víctima todavía debe tratar de obtener una a través del tribunal de familia, ya que le dará a la víctima la oportunidad de obtener una orden de protección final que podría durar dos años o más , dependiendo de la gravedad de la violencia familiar que se produjo. Tex. Fam. Code §85.025(a-1) (1).

Orden de protección temporal ex parte.

Una orden de protección ex parte temporal está disponible a través de tribunales de familia y protege a la víctima (o “solicitante”) y a los miembros de la familia del solicitante. Un solicitante puede obtener una orden de protección ex parte temporal sin la presencia del presunto abusador en el tribunal, siempre y cuando el tribunal crea que el presunto abusador presenta un peligro claro y presente de violencia familiar para el solicitante y/o los familiares del solicitante. Tex. Fam. Code §83.001(a).

Una orden de protección temporal ex parte es especialmente útil en situaciones en las que la víctima y el presunto abusador conviven, ya que ordena al presunto abusador que se retire de la residencia compartida con el solicitante. Tex. Fam. Code §83.001(a). La orden de protección temporal ex parte  expirará automáticamente en veinte días, a menos que el tribunal prorroge la orden. Tex. Fam. Code §83.002(a).

Orden de protección final.

Un solicitante de una orden de protección ex parte temporal puede solicitar simultáneamente una orden de protección final. Un solicitante no está obligado a solicitar una orden de protección ex parte temporal antes de poder solicitar una orden de protección final. Una orden de protección final puede ser efectiva hasta por dos años. Sin embargo, el tribunal puede emitir una orden de más de dos años en circunstancias limitadas.

A diferencia de la orden de protección temporal ex parte, el solicitante de una orden de protección final no necesita mostrar un peligro claro y presente de violencia familiar. El solicitante sólo tiene que demostrar que la violencia familiar ocurrió y es probable que ocurra en el futuro.  Tex. Fam. Code §81.001.